Se remite información de la convocatoria de BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS DE GALICIA – TR341Q – DOG núm. 14 de 19 de enero de 2024
Puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
• Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional:
1. Que tengan domicilio fiscal en Galicia,
2. Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses y
3. Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 50.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año 2022.
• Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses. Tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.
2. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el año 2022.
3. Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2022 realizada inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes (modelo 184).
EXCLUSIONES:
1. Las personas trabajadoras autónomas o sociedades que cobrasen esta ayuda en alguna de las convocatorias entre el 2019 y 2023.
2. Los autónomos familiares colaboradores.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales: Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación y al diseño de participación en las redes sociales.
• Compra de maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética: Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: Entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
• Compra de útiles y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.
• Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio. Se refiere a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas
• Equipos informáticos: Las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.
• Rótulos: Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.
• Diseño de marca: Creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo relacionado con él.
• Equipamiento de oficina y/o mobiliario. Se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
• Los teléfonos móviles y smartphones.
• La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
• 60% con un máximo de 7.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
• Desde el 01 de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud con gastos efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
• Desde el 29/01/2024 hasta el 30/09/2024
PRESUPUESTO:
• Provincia de A Coruña: 3.200.000,00 euros
• Provincia de Lugo: 1.200.000,00 euros
• Provincia de Ourense: 880.000,00 euros
• Pontevedra: 2.720.000,00 euros
DOCUMENTACIÓN: