Subvenciones Xunta de Galicia para Webs, Tiendas Online, Posicionamiento SEO, Sistemas de TPV, etc.

Se remite información de la convocatoria de las AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
CO300C- DOG núm 24 de 2 de febrero de 2024

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 3 de febrero de 2024 hasta el 04 de marzo de 2024.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

    A) COMERCIANTES MINORISTAS:

    1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
    2. Que tengan la condición de PYME.
    3. Que estén dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE y que este constituya la actividad principal para la que va dirigida la subvención. Epígrafes del IAE del Anexo II: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659, 665. Epígrafes del IAE del Anexo III: 255.2, 253.6, 41, 421, 423.1, 43, 44 y 45. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
    4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

    B) TALLERES ARTESANOS:

    1. Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

    Exlusiones:

    • Las empresas en crisis según el artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    • Las personas que hubiesen resultado beneficiarias en el año 2023 de las órdenes de ayudas CO300C y CO300G para la misma actuación subvencionable, excepto en los supuestos en los que por la naturaleza de la actuación no sea susceptible de su conservación.

    Proyectos Subvencionables para Comerciantes Minoristas con Tienda Física

    1. LINEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL

    Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización del comercio, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

    A) Programa e-commerce I
    (comerciantes minoristas sin página web): 

    Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

    • Implantación de página web sin venta en línea.
    • Hardware (sistema TPV o tableta).
    • Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas (máximo 12 meses).
    • Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
    • Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

    B) Programa e-commerce II
    (comerciantes minoristas con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I).

    Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

    • Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea.
    • Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
    • Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
    • Gestor de redes sociales.
    • Imagen digital.

    2. LÍNEA DE INNOVACIÓN COMERCIAL

    A) Programa smart retail
    (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea).

    Dirigido a la transformación digital de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

    • Etiquetado electrónico para lineales de venta.
    • Sistemas de click and collect y lockers digitales.
    • Terminales de autopago para la clientela (self check out).
    • Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
    • Software para la gestión logística del e-commerce.
    • Soluciones de ciberseguridad.
    • Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
    • Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
    • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

    A) Programa visual merchandising
    (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I)
    :

    Dirigido a la mejora de la experiencia de compra en la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

    • Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
    • Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

    En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

    3. LÍNEA DE MODERNIZACIÓN COMERCIAL

    A) Programa eficiencia (talleres artesanos con tienda física):

    • Dirigido a la mejora de la eficiencia energética de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:
    • Puertas automáticas con sensores de proximidad.
    • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
    • Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

    B) Programa reforma (talleres artesanos con tienda física):

    • Dirigido a la mejora de la imagen de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:
    • Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
    • Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
    • Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
    • Sistemas de videovigilancia digital, con una inversión máxima subvencionable de250,00 €.

    C) Programa equipamiento (talleres artesanos con o sin tienda física):

    • Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

    EXCLUSIONES:

    1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
    2. La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen, cámaras fotográficas y terminales o lectores de tpv, excepto los establecidos en el programa e-commerce I.
    3. Adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
    4. La adquisición o el arrendamiento de maquinaria y equipamiento necesario para el desarrollo de las obras.
    5. La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
    6. Adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras e instalaciones.
    7. Menaje y objetos de decoración y material no inventariable y con una vida útil previsible inferior a un año.
    8. Las obras de mejora y acondicionamiento en almacenes o en espacios no destinados a la exposición y venta.
    9. Las actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como la adquisición de recambios y piezas.
    10. Los proyectos, honorarios de arquitectos y directores de obra, tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
    11. Mantenimiento e instalación de sistemas de alarma y seguridad.
    12. Obras de instalación o mejora de aislamientos térmicos y acústicos.
    13. Adquisición de elementos que coincidan con las propias de la actividad comercial de la empresa, susceptibles de venta posterior.
    14. Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que se pudiera derivar autofacturación.
    15. Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
    16. Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público, y la instalación de expositores de carácter temporal.
    17. Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.
    18. Cualquier otra inversión que no esté directamente vinculada con la realización de la actuación subvencionable.

    REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

    1.) Páginas web.

    • Registro del dominio por un período de un año, en el que figure como titular el negocio para el que se desarrolla el servicio.
    • Proporcionar el alojamiento (hosting) durante un año, para que la web esté disponible durante ese período de tiempo
    • El hosting deberá disponer de certificado para comunicaciones seguras SSL y estar configurado para que emplee el protocolo HTTPS.
    • La página web debe contener, por lo menos, 4 secciones o apartados tales como inicio, empresa, servicios o productos y contacto.
    • Sin perjuicio de las secciones o apartados anteriores, la web deberá incluir aquellos textos legales necesarios para el cumplimiento normativo, así como un sistema de gestión de cookies que permita seleccionar al usuario las cookies o grupos de cookies que desea autorizar a instalar según la finalidad de estas.
    • Web autogestionable: deberá contar con un panel de gestión de los contenidos para que el beneficiario pueda cambiar la información del sitio web.
    • Web responsive: debe estar adaptada a todos los dispositivos.
    • Se incorporarán enlaces a las redes sociales de la empresa si esta dispone de ellas
    • La web deberá ser desarrollada para el comercio en un gestor de contenidos (CMS) o a medida, de forma que permita el acceso al código para futuros cambios y mejoras de la web con independencia de la empresa que la desarrolle. La web deberá ser en propiedad y nunca en alquiler. Se excluyen de esta subvención las soluciones cloud propietarias y cerradas.
    • La página web contará con una optimización SEO básica que implicará que todas las páginas lleven título, descripción y los elementos fundamentales como un robots.txt idóneo y un sitemap del sitio.
    • Las imágenes deberán estar optimizadas empleando la resolución óptima para web de 72 dpi y procurando que su peso sea el menor posible.
    • Deberá tener instalada una herramienta de analítica web para el conocimiento del tráfico de la página por parte del negocio.

    En el caso de páginas webs con venta en línea, además de las características técnicas previstas anteriormente, deberán:

    • Disponer de un sistema de gestión para la venta de los productos por parte del comerciante.
    • En caso de que se solicite la herramienta de gestión, estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
    • Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 50 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
    • Tener pasarela de pago.

    Las páginas webs deberán cumplir las siguientes consideraciones legales en materia de información:

    • Todas las webs deberán cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Específicamente, deberán contar con un aviso legal donde figure la información del responsable del sitio y las condiciones generales de uso de la web. Incluirán, por tanto: la página de política de cookies y aviso legal.
    • Adicionalmente, incluirán la página de política de privacidad en la que se especificarán las condiciones del tratamiento de los datos personales (RGPD y LOPDGDD).
    • Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial lo contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos a las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).
    • Deberán tener en cuenta, además, lo establecido en el Reglamento de la UE 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 31 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento de la CE nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de personas consumidoras y usuarias.

    Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes que en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de defensa de los consumidores les sea de aplicación.

    2.) Logística e-commerce. 

    Los gastos logísticos y de transporte de los envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora deberán ser realizados por un operador logístico externo.

    3.) Gestor de redes sociales.

    Los servicios profesionales de gestión de redes sociales deberán incluir, como mínimo:

    • Un mínimo de dos publicaciones en redes sociales por semana y un plan de contenidos mensual consensuado con el negocio.
    • Contenidos multiformato: texto, imagen, vídeo, story sobre la empresa, el sector y las áreas relacionadas con el negocio que puedan interesar a las personas seguidoras de sus redes sociales.
    • Imágenes no pixeladas y con un mínimo de 72 dpi y 600×600 píxeles.
    • Creación y diseño de contenidos de calidad que mejoren la imagen de los productos y el posicionamiento de la empresa.

    CUANTÍA DE LA AYUDA

    A) PROYECTOS SUBVENCIONABLES PARA MINORISTAS CON TIENDA FÍSICA:

    1. LINEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL
      El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
    1. LINEA DE INNOVACIÓN COMERCIAL:
      El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
    1. LÍNEA DE MODERNIZACIÓN COMERCIAL:
      El porcentaje de la subvención será el 60 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

    B) PROYECTOS SUBVENCIONABLES PARA TALLERES ARTESANOS:

    1. LINEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL
      El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
    1. LINEA DE INNOVACIÓN COMERCIAL
      El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
    1. LINEA DE MODERNIZACIÓN COMERCIAL
      El porcentaje de la subvención será el 60 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

    PRESUPUESTO

     400.000,00 €

    DOCUMENTACIÓN

     

     

     

    Infórmese sobre el nuevo RGPD Más Información
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