A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda en el REAT, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia y que no habían sido beneficiarias de esta misma subvención en la convocatoria 2021.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración. Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gastos Subvencionables

  1. Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
  2. Sistemas de check-in automáticos.
  3. Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
  4. Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2 , ionizadores, dispensadores, etc.).
  5. Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
  6. Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
  7. Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
  8. Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
  9. Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación. 
  10. Equipamiento multiservicio.

 No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:

  1. Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  2. Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  3. Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de los cuartos y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias, con la excepción de los envoltorios y material de un solo uso recogidos en el apartado anterior.
  4. Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
  5. Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  6. Activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

Plazo de ejecución

  •  Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.

Plazo de Presentación

  • Desde el 04 de julio de 2022  hasta el 03 de agosto de 2022.

Cuantía de la ayuda 

El importe máximo de subvención será del 90 % de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario.

Presupuesto

  • 3.000.000,00 €

Documentación

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

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