A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda en el REAT, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia y que no habían sido beneficiarias de esta misma subvención en la convocatoria 2021.
A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración. Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Gastos Subvencionables
- Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
- Sistemas de check-in automáticos.
- Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
- Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2 , ionizadores, dispensadores, etc.).
- Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
- Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
- Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
- Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
- Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
- Equipamiento multiservicio.
No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de los cuartos y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias, con la excepción de los envoltorios y material de un solo uso recogidos en el apartado anterior.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
Plazo de ejecución
- Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.
Plazo de Presentación
- Desde el 04 de julio de 2022 hasta el 03 de agosto de 2022.
Cuantía de la ayuda
El importe máximo de subvención será del 90 % de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario.
Presupuesto
- 3.000.000,00 €
Documentación
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)